'La tortura y el derecho a la rehabilitación en el Perú', artículo de Raúl Allain

En el Perú, desde el inicio de la República, las relaciones sociales, políticas y económicas se configuraron a partir de los remanentes del colonialismo y el régimen estamentario y semifeudal. 
Además, la falta de una élite que pudiera implementar un proyecto nacional hegemónico integrador y funcional, entre otros factores, estableció formas violentas de relación entre peruanos que se manifestó a través de una profunda crisis civilizatoria. 
La sociedad peruana contemporánea registra claramente este hito: antes de la barbarie de Sendero Luminoso y después de la derrota de esta organización criminal. El mencionado movimiento subversivo terrorista fue una amenaza fundamentalista que tuvo como fin la completa desestructuración del Estado peruano. 
Con la derrota de Sendero Luminoso, la eliminación del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), otro de los movimientos subversivos; el derrumbe del gobierno corrupto y violador de derechos humanos de Alberto Fujimori, el retorno y alternancia de los gobiernos democráticos y los esfuerzos por fortalecer las instituciones públicas en una democracia, el Perú entró a un período de postconflicto, etapa transicional que todavía no ha terminado. 
A puertas de la celebración del Bicentenario de la Independencia nos encontramos en un período de reconstrucción nacional, y el grado de violencia presente antes, durante y después del conflicto armado interno sigue marcando las relaciones sociales entre peruanos. 
Asimismo, la violencia social ha trascendido los esfuerzos, muchas veces lentos y frustrantes, del Estado y la sociedad por fortalecer instituciones públicas que lleguen a todo el país y construir por primera vez una ciudadanía inclusiva de las mayorías excluidas.
Así, si bien la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes es la modalidad de violación de los derechos humanos más extendida en el Perú, el Estado peruano realiza acciones insuficientes para prevenirla y sancionarla, sin dar plena garantía de acceso a la justicia a las víctimas y a la debida reparación en su dimensión integral. El Estado no cuenta con lineamientos especializados para la rehabilitación de la persona torturada.
En el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) subrayó la importancia del derecho a reparación, incluida la indemnización y la rehabilitación de las víctimas de la tortura. El 12 de diciembre de 1997 la Asamblea General de la ONU proclamó el 26 de junio como una forma de sensibilizar respecto del derecho de reparación de las víctimas de este crimen contra la humanidad. 
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 5 dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. De igual forma, la Convención Contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984 contribuye a que los Estados parte trabajen a favor de la abolición de la tortura.
La Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) en La tortura en el Perú hoy: Diagnóstico y propuestas (https://tinyurl.com/yfawzesf) señala en el cuarto capítulo “Compromisos pendientes del Estado peruano y recomendaciones”: “Desde 1988 el Estado peruano es parte de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; así como de su Protocolo Facultativo desde 2006, los cuales tienen el mismo propósito de prevenir la tortura en todas sus modalidades. Este Protocolo establece la obligación de los Estados parte de constituir organismos nacionales para la prevención de la tortura”. 
El texto también recomienda que el Estado debe asegurar “que en todos los casos donde se haya determinado la responsabilidad del mismo por actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, se cumpla con la obligación de proporcionar reparaciones adecuadas a las víctimas”.
En el informe “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo” (2020) (https://tinyurl.com/5ztsf4je) del Relator Especial sobre la Tortura de la ONU Nils Melzer, se señala en la sección “Cibertortura”: “Una esfera que suscita especial inquietud y no parece haber recibido suficiente atención es el posible empleo de diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones (‘cibertecnología’) con fines de tortura”.
El Estado peruano debe procurar cooperar en la lucha contra toda forma de terrorismo.

(*) Escritor, poeta, editor y sociólogo. Presidente del Instituto Peruano de la Juventud (IPJ) y director de Editorial Río Negro. N. biográfica.


Fotografía de Mika Baumeister (en Unsplash). Public domain.


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